Acuerdo político provisional en la UE sobre el reglamento de Restauración de la Naturaleza

El Consejo  de Ministros de Medio Ambiente  de la UE y representantes del Parlamento Europeo alcanzaron este jueves 9 de noviembre un acuerdo político provisional sobre un Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza.


La propuesta reglamentaria busca establecer medidas para restaurar al menos el 20 % de las superficies terrestres y marinas de la UE de aquí a 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.



La propuesta reglamentaria busca establecer medidas para restaurar al menos el 20 % de las superficies terrestres y marinas de la UE de aquí a 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.


En concreto, establece objetivos y obligaciones específicos y jurídicamente vinculantes para la restauración de la naturaleza en cada uno de los ecosistemas enumerados, desde las tierras agrícolas y los bosques, hasta los ecosistemas marinos, de agua dulce y urbanos.


Según la Presidencia española del Consejo, el Reglamento forma parte integrante de la Estrategia sobre la Biodiversidad 2030 y ayudará a la UE a alcanzar sus compromisos internacionales, en particular el marco mundial de las Naciones Unidas para la biodiversidad de Kunming-Montreal acordado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Biodiversidad de 2022 (COP15).


Para Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno en funciones y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España, que ocupa en este segundo semestre la presidencia del Consejo, «nos enfrentamos a una realidad cada vez más dramática: la naturaleza y la biodiversidad de la UE están en peligro y deben protegerse. Estoy orgullosa del indispensable acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento sobre una Ley de Restauración de la Naturaleza, la primera de este tipo. Nos ayudará a reconstruir niveles saludables de biodiversidad en todos los Estados miembros y a preservar la naturaleza para las generaciones futuras, al tiempo que luchamos contra el cambio climático y seguimos comprometidos con nuestros objetivos climáticos.»


Las nuevas normas contribuirán a restaurar los ecosistemas degradados en los hábitats terrestres y marinos de los Estados miembros, a alcanzar los objetivos generales de la UE en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y a mejorar la seguridad alimentaria.


El Reglamento exige a los Estados miembros que establezcan y apliquen medidas para restaurar al menos el 20 % de las superficies terrestres y marítimas de la UE de aquí a 2030.


En concreto, el Reglamento abarca una serie de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, incluidos los humedales, los pastizales, los bosques, los ríos y los lagos, así como los ecosistemas marinos, incluidas las praderas marinas y los lechos de esponjas y corales (enumerados en los anexos I y II).


Además, exige a los Estados miembros que adopten medidas, de aquí a 2030, para restaurar al menos el 30 % de los tipos de hábitats enumerados en ambos anexos que se encuentren en malas condiciones.


Hasta 2030, los colegisladores acordaron que los Estados miembros deben dar prioridad a los espacios Natura 2000 a la hora de aplicar las medidas de restauración establecidas en el Reglamento.


Por otro lado, los Estados miembros también deben establecer medidas para restaurar al menos el 60 % de los hábitats en mal estado de aquí a 2040 y al menos el 90 % de aquí a 2050. Se agregó una flexibilidad adicional para hábitats muy comunes y extendidos.


Requisito de no deterioro


El texto incluye la obligación de evitar el deterioro significativo de las zonas objeto de restauración que hayan alcanzado un buen estado y de las zonas en las que se encuentren los hábitats terrestres y marinos enumerados en los anexos I y II.


Los colegisladores acordaron que este requisito se basara en el esfuerzo. El requerimiento se medirá a nivel de tipo de hábitat.


En las últimas décadas, la abundancia y diversidad de insectos polinizadores silvestres en Europa han disminuido drásticamente. Para hacer frente a esta situación, el Reglamento introduce requisitos específicos para que los Estados miembros establezcan medidas para revertir el declive de las poblaciones de polinizadores de aquí a 2030 a más tardar.


Sobre la base de los actos delegados adoptados por la Comisión para establecer un método científico para el seguimiento de la diversidad y las poblaciones de polinizadores, los Estados miembros tendrán que supervisar los avances a este respecto, al menos, cada seis años a partir de 2030.


Obligaciones específicas de los ecosistemas


El Reglamento establece requisitos específicos para diferentes tipos de ecosistemas.


El texto exige a los Estados miembros que adopten medidas destinadas a lograr tendencias crecientes en al menos dos de los tres indicadores siguientes: el índice de mariposas de pastizales; la proporción de tierras agrícolas con características paisajísticas de alta diversidad (HDLF); el stock de carbono orgánico en el suelo mineral de las tierras de cultivo.


También establece objetivos con plazos concretos para aumentar el índice de aves de las tierras agrícolas comunes a nivel nacional.


Los colegisladores acordaron ofrecer flexibilidad a los Estados miembros a la hora de rehumedecer las turberas, ya que algunas se verán afectadas de manera desproporcionada por estas obligaciones.


El texto establece objetivos para restaurar el 30% de las turberas drenadas bajo uso agrícola para 2030, el 40% para 2040 y el 50% para 2050, aunque los Estados miembros que se vean fuertemente afectados podrán aplicar un porcentaje menor.


Las medidas de restauración incluyen la rehumectación de los suelos orgánicos que constituyen turberas drenadas, lo que ayuda a aumentar la biodiversidad y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.


Los colegisladores también acordaron que la consecución de los objetivos de rehumectación no implica una obligación para los agricultores y los propietarios privados.


Ecosistemas forestales


Según el texto acordado, los Estados miembros deberán adoptar medidas para mejorar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y lograr tendencias crecientes a nivel nacional de determinados indicadores, como la madera muerta en pie y en reposo y el índice común de aves forestales, teniendo en cuenta el riesgo de incendios forestales.


Los colegisladores también añadieron una disposición en la que se pide a los Estados miembros que contribuyan a la plantación de al menos tres mil millones de árboles adicionales de aquí a 2030 a escala de la UE.


Ecosistemas urbanos y conectividad fluvial


Por lo que respecta a los ecosistemas urbanos, el Consejo y el Parlamento acordaron que los Estados miembros deberían lograr una tendencia creciente en las zonas verdes urbanas hasta alcanzar un nivel satisfactorio.


También acordaron que los Estados miembros deben garantizar que no se produzca una pérdida neta de espacios verdes urbanos y de cobertura arbórea urbana entre la entrada en vigor del Reglamento y finales de 2030, a menos que los ecosistemas urbanos ya tengan más del 45 % de espacios verdes.


El acuerdo provisional incluye la obligación de que los Estados miembros identifiquen y eliminen los obstáculos artificiales a la conectividad de las aguas superficiales, con el fin de convertir al menos 25.000 km de ríos en ríos de flujo libre para 2030 y mantener restaurada la conectividad natural de los ríos.


Planes nacionales de restauración


Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros deben presentar periódicamente a la Comisión planes nacionales de restauración, en los que se indique cómo van a cumplir los objetivos. También deben supervisar e informar sobre sus progresos.


Los colegisladores optaron por un enfoque gradual. En primer lugar, los Estados miembros presentarían planes nacionales de restauración que abarquen el período hasta junio de 2032,con una visión estratégica para el período posterior a junio de 2032.


A más tardar en junio de 2032, los Estados miembros presentarían planes de restauración para los diez años hasta 2042 con una visión estratégica hasta 2050, y a más tardar en junio de 2042 presentarían planes para el período restante hasta 2050.


El texto permite a los Estados miembros tener en cuenta sus diversas necesidades sociales, económicas y culturales, sus características regionales y locales y su densidad de población, incluida la situación específica de las regiones ultraperiféricas, a la hora de establecer sus planes.


El acuerdo provisional introduce una nueva disposición por la que se encomienda a la Comisión la presentación de un informe, un año después de la entrada en vigor del Reglamento, con una visión general de los recursos financieros disponibles a escala de la UE,una evaluación de las necesidades de financiación para la ejecución y un análisis en el que se determinen los posibles déficits de financiación.


Cuando proceda, el informe también incluiría propuestas de financiación adecuada, sin prejuzgar el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP, 2028-2034).


Los colegisladores también acordaron introducir una disposición que aliente a los Estados miembros a promover los regímenes públicos y privados existentes para apoyar a las partes interesadas que aplican medidas de restauración, incluidos los administradores y propietarios de tierras, los agricultores, los silvicultores y los pescadores.


El texto también aclara que los planes nacionales de restauración no implican la obligación de que los países reprogramen la financiación de la política agrícola común (PAC) o de la política pesquera común (PPC) en el marco del MFP 2021-2027 para aplicar el presente Reglamento.


Revisión y freno de emergencia


El acuerdo provisional fija la fecha de 2033 para que la Comisión revise y evalúe la aplicación del Reglamento y sus repercusiones en los sectores agrícola, pesquero y forestal, así como sus efectos socioeconómicos más amplios.


El texto también introduce la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones del Reglamento relativas a los ecosistemas agrícolas durante un máximo de un año, mediante un acto de ejecución, en caso de acontecimientos imprevisibles y excepcionales fuera del control de la UE y con graves consecuencias para la seguridad alimentaria a escala de la UE.


Pasos siguientes


Este acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (COREPER) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo para su aprobación.


Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras una revisión jurídico-lingüística, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.


Contexto


El 22 de junio de 2022, la Comisión Europea propuso una Ley de Restauración de la Naturaleza (LRN) en el marco de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, que forma parte del Pacto Verde Europeo.


Más del 80% de los hábitats europeos están en mal estado. Los esfuerzos realizados en el pasado para proteger y preservar la naturaleza no han podido revertir esta preocupante tendencia.


Por este motivo, por primera vez, la propuesta se propone adoptar medidas no solo para preservar la naturaleza, sino también para restaurarla. La propuesta tiene por objeto mejorar el estado de la naturaleza mediante el establecimiento de objetivos y obligaciones vinculantes en una amplia gama de ecosistemas terrestres y marinos.


Los Estados miembros tendrían que poner en marcha medidas de restauración eficaces y basadas en la superficie para alcanzar los objetivos específicos de los ecosistemas.


Con el fin de evaluar las medidas, los Estados miembros tendrían que planificar con antelación mediante la elaboración de planes nacionales de restauración de la naturaleza, en estrecha cooperación con los científicos, las partes interesadas y el público. La propuesta también definiría indicadores de biodiversidad para medir el progreso.


El Consejo alcanzó un acuerdo («orientación general») sobre la propuesta el 20 de junio de 2023 en la reunión del Consejo de Medio Ambiente, mientras que el Parlamento Europeo adoptó su posición el 12 de julio.


 


Artículo completo disponible en agronegocios.es


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