Ley europea del clima: ambición y coherencia

Ayer, miércoles, la Comisión Europea presentaba su borrador de Ley de Cambio Climático, el más ambicioso intento de reducir el calentamiento del planeta, las emisiones de CO2, de otros gases de efecto invernadero en la atmósfera y el principio del fin de la era de los combustibles fósiles. Ese control tendrá, una vez adoptado el texto definitivo, rango de Ley.


La Comisión Europea establece en su propuesta el marco legal para que la neutralidad climática en 2050 sea una realidad vinculante en Europa y no solo un discurso político. 


Las evidencias científicas de los últimos informes científicos del IPCC - Panel Intergubernamental de Cambio Climático, el consenso global alcanzado y la necesaria justicia social se han plasmado en esta propuesta que impone las doctrinas científicas sobre las conjeturas voluntaristas, lo renovable sobre lo fósil, un modelo de producción y consumo sostenibles sobre la contaminación sin límites, los hechos sobre las promesas, dejando fuera del tablero de juego a negacionistas y conformistas.


Esta propuesta de Ley era y es necesaria. Ahora que comienzan las discusiones sobre la misma en los dos órganos colegisladores europeos, Parlamento y Consejo, esa necesidad se traslada a los dos fundamentos que han de guiar las mismas hasta alcanzar un texto definitivo: ambición y coherencia.


Por un lado, ambición en el objetivo intermedio de reducción de emisiones a 2030 que debe ser del 55%, así como uno aún más ambicioso a 2040, que la propuesta de Ley ni siquiera menciona. Sólo así podremos trazar la planificación sobre cómo lograr la neutralidad de carbono en los próximos años. A su vez, la ambición ha de encontrarse igualmente en la revisión de los objetivos de las Directivas de Energía Renovable y de Eficiencia Energética.


Por otro lado, coherencia en los dichos y en los hechos; esto es, en los discursos y compromisos y en las consiguientes acciones y medidas concretas que habrán de adoptarse para aumentar el nivel de ambición en los distintos sectores contaminantes como el transporte, la agricultura, la industria, el sector energético y la silvicultura.


Además, hay dos cuestiones que han de quedar bien definidas y ajustadas en la Ley.


De una parte, la dimensión social y económica. La Ley del Clima debe basarse en el principio de Transición Justa tal como se define en el preámbulo del Acuerdo de París, y debe contribuir a la consecución de los objetivos de pleno empleo y progreso social. Ello implicaría que la Comisión Europea debiera garantizar que las políticas y propuestas climáticas presentadas incluyan una evaluación del impacto socioeconómico, incluidos los temas relacionados con la pobreza energética, así como una evaluación de las necesidades de empleo, incluidos los requisitos de educación y formación.


De la misma forma, las especificidades de todas las regiones deben tenerse plenamente en cuenta durante el proceso de transición, para que esta sea realmente justa y equitativa e implemente el Pilar Europeo del Derecho Social. Ninguna región ni ningún sector puede quedar en segundo plano. Nadie debe quedar atrás.


De otra parte, el papel del Parlamento y de los Estados miembros en la toma de decisiones. La necesidad de adoptar ciertas decisiones por el procedimiento legislativo ordinario y no por acto delegado, como queda en principio estipulado en el borrador de Ley en muchas cuestiones de relevancia, es fundamental. Hay cuestiones, como la revisión de objetivos o la creación de objetivos intermedios, que han de seguir el procedimiento de codecisión entre Parlamento y Consejo. Los ciudadanos representados en el Parlamento Europeo tienen mucho que decir.


El socialdemócrata Timmermans, encargado del Parco Verde Europeo, ha cumplido su promesa de presentar una propuesta de Ley del Clima en los primeros 100 días de su mandato. Pero el trabajo empieza ahora.


Esta Ley debe establecer la dirección de la acción climática de la UE, otorgando previsibilidad a los inversores y garantizando la reversibilidad del cambio climático y los cambios estructurales necesarios para lograr una sociedad libre de carbono, fruto de una transición equitativa y justa.


El cambio climático es un desafío transfronterizo que requiere una acción nacional, local y europea, pero sobre todo una acción global. La neutralidad climática en la UE es sólo el punto de partida para salvar nuestro planeta. Para ello, la UE debe continuar trabajando para liderar mediante la acción, la ambición y la coherencia el compromiso de la neutralidad climática en el resto del planeta.


Artículo aparecido en www.larioja.com.

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